Estimados/as compañeros/as:
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 10.11.2009, ha fallado contra LA SENTENCIA DE la Audiencia Nacional de 21.01.2008, declarando su nulidad y desestimando la demanda de conflicto colectivo planteada por la Patronal de Seguridad Privada “APROSER.
En la sentencia, el Tribunal Supremo considera que la cuestión litigiosa (cómo se han de abonar las horas extraordinarias en el sector de Seguridad Privada), ya fue resuelta en su anterior sentencia de fecha 21.02.2007, por lo que esta última constituye un precedente de obligado cumplimiento para las resoluciones judiciales posteriores, de conformidad con el llamado “efecto positivo” de la cosa juzgada material regulado en el Art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Un saludo.
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